Mediante Decreto Supremo N°140-2026-PCM El Gobierno declara el Estado de Emergencia durante 60 días en 707 distritos de 17 departamentos por peligro inminente ante déficit hídrico.
Durante 60 días calendario, los gobiernos regionales y locales, junto con INDECI y los sectores involucrados, implementarán medidas para reducir riesgos, atender emergencias y rehabilitar las zonas afectadas durante el período de lluvias 2026-2027.
Señala la disposición legal que los distritos y provincias declarados en estado de emergencia son los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, quienes adoptaran medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Tambien señala que los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, así como los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutan las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Con relación al financiamiento, señala que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.











